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La Diferencia Crucial entre Fiador y Aval en el Arrendamiento de Inmuebles



En el mundo del arrendamiento de inmuebles, dos términos legales que a menudo se confunden son "fiador" y "aval". A simple vista, parecen sinónimos, ambos funcionan como garantías de pago, pero en realidad, son dos figuras legales con características y responsabilidades significativamente diferentes.


¿Qué es un fiador?


El **fiador** es una figura legal que asume la responsabilidad de responder por las obligaciones financieras de otra persona en caso de que esta última no pueda cumplir con sus deudas. En esencia, actúa como un respaldo, un deudor secundario que garantiza el pago al acreedor en caso de que el deudor principal incumpla el contrato.


El fiador puede ser una persona física o jurídica, aunque en el caso de las entidades comerciales, su acta constitutiva debe incluir la facultad de otorgar fianzas o garantías. Es importante destacar que el fiador no puede ser obligado a pagar sin que se inicie un proceso legal o una demanda para que el deudor principal cumpla con sus obligaciones.


¿Qué es un aval?


Por otro lado, el **aval** se refiere a una persona física o entidad legal que garantiza el pago de una deuda en representación del avalado. Si la persona o empresa que contrajo la deuda no cumple con sus compromisos, la institución financiera o el prestamista tiene el derecho de exigir al aval que asuma la deuda y, en algunos casos, tomar medidas legales en su contra.



En otras palabras, cuando te conviertes en aval, la deuda se convierte en tu responsabilidad, incluso si no has recibido ni utilizado los fondos prestados.


Distinguiendo un aval de un fiador:


La diferencia principal entre estas dos figuras radica en el ámbito legal en el que operan. El **aval** está relacionado con asuntos del derecho mercantil, específicamente con títulos de crédito, pagarés y letras de cambio. En cambio, el **fiador** se encuentra más vinculado al derecho civil y se utiliza para otro tipo de deudas y obligaciones civiles, como contratos de arrendamiento.


Por ejemplo, si te solicitan garantizar un contrato de arrendamiento, desempeñarás el papel de **fiador**. Sin embargo, si se te pide respaldar una deuda mediante un pagaré, te convertirás en **aval**.


Es fundamental tener en cuenta que la figura del **aval** no debe incluirse en un contrato de arrendamiento, ya que está diseñada para respaldar cuestiones puramente comerciales y no se aplica en un acuerdo civil.


Obligaciones y derechos de un fiador en un contrato de arrendamiento:


1. Responsabilidad por los adeudos del inquilino: El fiador debe estar dispuesto a responder por las deudas del inquilino en caso de que este no cumpla con sus pagos.


2. Comprobación de capacidad para cubrir la deuda: El fiador debe demostrar su capacidad para asumir la deuda, a menudo respaldando su posición con una propiedad registrada a su nombre.


3. Protección mediante derechos de orden y excusión: El fiador no puede ser obligado a pagar la deuda del deudor principal si este último posee suficientes bienes para hacerlo. Además, el fiador está protegido por los derechos de orden y excusión, lo que significa que su propiedad solo puede ser embargada después de que se hayan agotado los bienes muebles del inquilino o deudor principal.


Comprender la distinción entre un **fiador** y un **aval** es esencial al enfrentarse a contratos de arrendamiento y otros acuerdos financieros. Como agencia inmobiliaria comprometida en brindar contenido valioso a nuestros prospectos, estamos aquí para despejar cualquier confusión y ayudarte a tomar decisiones informadas. La elección entre un fiador y un aval puede tener implicaciones legales significativas, por lo que es vital contar con un asesoramiento adecuado al embarcarte en el emocionante mundo de la inversión inmobiliaria.

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